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Cesión De Créditos
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Consulta sobre el requerimiento de pago efectuado por un Banco a la DG del Tesoro al amparo de la cesión de una certificación de obra realizada a su favor por la empresa contratista. Normativa aplicable al caso y jurisprudencia del TS sobre la naturaleza de las certificaciones de obra. Diferencia entre la transmisión de la titularidad del crédito derivado de la certificación y la pignoración de ésta. Existencia de transmisión del crédito, y no de mera cesión en garantía, en el caso, a la vista de la documentación aportada y aplicando los criterios interpretativos de los contratos contenidos en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil. Suspensión de pagos de la empresa cedente de la certificación: no impide el pago de la misma por la Administración deudora, sin perjuicio de los efectos que pudieran resultar, en su caso, de la calificación de insolvencia definitiva (circunstancia aún no producida).
32.TRANSMISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE OBRA. DIFERENCIA CON PIGNORACIÓN Consulta sobre el requerimiento de pago efectuado por un Banco a la DG del Tesoro al amparo de la cesión de una certificación de obra realizada a su favor por la empresa contratista. Normativa aplicable al caso y jurisprudencia del TS sobre la naturaleza de las certificaciones de obra. Diferencia entre la transmisión de la titularidad del crédito derivado de la certificación y la pignoración de ésta. Existencia de transmisión del crédito, y no de mera cesión en garantía, en el caso, a la vista de la documentación aportada y aplicando los criterios interpretativos de los contratos contenidos en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil. Suspensión de pagos de la empresa cedente de la certificación: no impide el pago de la misma por la Administración deudora, sin perjuicio de los efectos que pudieran resultar, en su caso, de la calificación de insolvencia definitiva (circunstancia aún no producida) *.
ANTECEDENTES 1.
En 20 de diciembre de 1996 la compañía mercantil «GL» cedió la certificación de obra núm. 10 de la obra «Saneamiento e impermeabilización del túnel de Viella, CN-230, p.k. 151,7 al 156,5», por importe de 40.793.850 pesetas, a favor del «BC». La mencionada cesión se formalizó mediante documento intervenido por la Corredora Oficial de Comercio Colegiada doña I. G. D., indicándose en la estipulación I del referido documento que la cesión se efectuaba «en garantía del pago de las responsabilidades asumidas en virtud de la operación reseñada en el expósito (sic) primero anterior» (se refiere a una póliza de crédito concertada entre la referida sociedad y el «BC», por importe de 41.000.000 de pesetas). Según certificación de la fedataria pública antes citada (Sra. G. D.), la cesión fue notificada en 20 de diciembre de 1996, de «forma fehaciente, mediante carta certificada con acuse de recibo», al Ministerio de Fomento.
2.
En el acto de formalización del contrato de cesión se hizo entrega de la antes reseñada certificación de obra en la que consta la siguien333 * Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de fecha 16 de junio de 1997 (ref.: AEH-Tesoro 2/97). Ponente: Don Luciano J. Mas Villarroel.
te diligencia: «Páguese el importe de esta certificación de cuarenta millones setecientas noventa y tres mil ochocientas cincuenta y ocho pesetas (40.793.858 pesetas) al BC… cedido por tanto el crédito representado por esta certificación al citado Banco», siguiendo las palabras «GL», P. P. y, a continuación, una firma ilegible.
3.
En la cláusula séptima de la más arriba aludida póliza de crédito suscrita por la entidad «GL» y el «BC», tras señalar como duración del contrato la comprendida entre la fecha de la póliza (20 de diciembre de 1996) y el día 20 de diciembre de 1997, se establece que «no obstante la duración pactada o, en su caso, las prórrogas de la misma, se considerará vencido de pleno... »
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