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Cesión De Créditos
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«... derecho el contrato y exigible la totalidad de las obligaciones de pago que tenga contraidas el acreditado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el acreditado/s o, en su caso, cualesquiera de los fiadores solidarios solicitara o le fuera promovido expediente judicial de suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores o cualquier otro procedimiento concursal…».
La entidad «GL» presentó, el 3 de febrero de 1997, solicitud de suspensión de pagos, siguiéndose el oportuno procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Madrid con el número de Autos 120/1997 (según se indica en el escrito de consulta).
4.
En virtud de la cesión a que se hizo referencia, el «BC» se dirigió, el 16 de enero de 1997, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera reclamando «el cobro de la propuesta de pago que en esa fecha estaba pendiente de ejecutarse a favor de GL» (sic en la consulta). Con carácter previo a la toma de razón de la mencionada cesión de cré dito por la aludida Dirección General, la Subdirección General del Tesoro solicitó informe de la Asesoría Jurídica de dicho Centro Directivo, que lo evacuó el 7 de febrero siguiente y en el que se señala que «nos encontramos, por tanto, ante una cesión en garantía o en comisión de cobranza, que no es, a nuestro juicio, título transmisivo perfecto de la propiedad de la referida certificación. No existe, por tanto –prosigue el informe de la aludida Asesoría Jurídica–, técnicamente una transmisión del derecho de cobro, entendida ésta como transmisión de titularidad, sino simplemente una cesión en garantía, lo que no otorga al BC, según la referida póliza, la condición de dominus de la citada certificación, lo que es igual, de su cuantía». Añade el referido informe que «es necesario que en el expe diente se hagan constar acuerdos de cesión que figuren en documento público, y en el que la cesión sea a título pleno o traslativo, excluyéndose otro tipo de cesiones menos plenas, como la que nos ocupa (cesiones en garantía) por no producir un efecto pleno transmisivo».
5.
Comunicado el parecer de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera al «BC», esta entidad bancaria 334 32 presentó, el 21 de abril de 1997, escrito de alegaciones en el que expone el criterio de que la cesión de la certificación de obra reseñada en el apartado 1 lo fue con efectos transmisivos plenos.
6.
Dada la discrepancia de criterio entre la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y el «BC», el Director General del Tesoro y Política Financiera recaba el parecer de esta Dirección General «sobre la procedencia del abono de la cantidad al BC o, si por el contrario, cedente y cesionario deben completar en otro documento público la transmisión plena del crédito cedido».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.El artículo 145 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas... »
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