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Cesión De Créditos
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«... dispone: «A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a buena cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.» La naturaleza jurídica de las certificaciones de obra ha quedado suficientemente precisada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1980 (Ar. 3891) dice al respecto: «… estas certificaciones de obras son piezas integrantes del mecanismo procedimental y contable propio de la contratación menciona da, referido al pago de los contratos de obras; pues bien, recordaremos, a este respecto, que es regla general de la contratación pública la de que los pagos sólo deben hacerse cuando quede justificada la realización del trabajo o de la obra; estos contratos son convenciones de resultado, y, por consiguiente, la Administración no debería estar obligada al pago sino cuando el contratista hubiera efectuado la ejecución de la obra o servicios, de forma completa y satisfactoria; en este sentido, en el primitivo Pliego de Condiciones Generales, aprobado por RD de 18 de marzo de 1846 y en el RD de 27 de febrero de 1852, la contratación se realizaba por cantidad alzada a abonar al contratista al terminar la obra.» «… Los principios que se dejan enunciados –prosigue la citada sentencia– tuvieron que sucumbir ante el imperativo de otros, no tan ortodoxos, pero con un gran sentido pragmático; nos referimos a los derivados de las necesidades de la Administración de poder contar con contratistas dispuestos a colaborar con ellos, sobre todo en las grandes obras públicas, de cuantiosos presupuestos y larga duración, para lo que fue preciso fraccionar y escalonar el pago, dando a estos contratos una nueva versión, a base de considerarlos como resultados 335 32 parciales, susceptibles de ser medidos y abonados por separado; de esta forma, permaneciendo indivisible la obra, desde el punto de vista jurídico se admite la divisibilidad contable, estimando que, financieramente en cada parte de obra prestada existe un cumplimiento parcial del contrato».
Las consideraciones de orden pragmático a que alude la sentencia parcialmente transcrita se proyectan, también, sobre las propias certificaciones de obras, que vienen a ser un medio eficaz para la rápida obtención de recursos económicos por parte de las empresas adjudicatarias de las obras mediante la cesión de las certificaciones de que dichas empre sas sean titulares a entidades bancarias y crediticias prestamistas, aunque las aludidas certificaciones no puedan ser equiparadas a los títulos-valo res en sentido propio (vid., por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 ... »
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