Abogacía del Estado »
DERECHO CIVIL »
Cesión De Créditos
|
|
«...de octubre de 1992, Ar. 8373). El carácter transmisible de las reiteradas certificaciones está reconocido en el artículo 145, párrafo segundo, inciso inicial, del Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (RCE), según el cual «las certificaciones que se expedirán precisamente a nombre del contratista, serán transmisibles y pignorables conforme a Derecho».
Puesto que las certificaciones de obra no pueden equiparse a los títu los valores ni su transmisión, aunque ordinariamente sea denominada «endoso», tampoco puede asimilarse al endoso de los títulos-valores a la orden, la transmisión de las mencionadas certificaciones tiene lugar a través del mecanismo de la cesión de créditos a que se refieren los artículos 1526 y siguientes del Código Civil (CC), produciéndose los efectos propios de dicha cesión, que se sintetizan en la transmisión del derecho de crédito a un nuevo acreedor (cesionario) que, de esta forma, adquiere la titularidad del crédito cedido, y en la desaparición de la relación obligatoria del antiguo acreedor (cedente). Se produce, pues, mediante la referida cesión una novación meramente modificativa y no extintiva de la obligación que subsiste íntegra, salvo en cuanto al cam bio de acreedor. Por lo demás, y una vez configurada por la doctrina más autorizada la cesión de créditos como una figura autónoma, superando así la configuración imperfecta que de la cesión de créditos hacen los artículos 1526 y siguientes del CC (apéndice de la disciplina normativa del contrato de compraventa, pues dichos preceptos dan a entender que la cesión de créditos es siempre una venta de créditos), la causa de la transmisión de la certificación de obra, que instrumenta la cesión del crédito representado por aquélla, no es uniforme, pudiendo efectuarse solvendi causa (cuando el cedente articula a través de la cesión un modo de pagar una deuda contraída por él con el cesionario), donandi causa (cuando el cedente quiere otorgar al cesionario una atribución patrimo nial gratuita), fiduciae causa, etc.
Si en el caso de transmisión de la certificación de obra, que jurídicamente refleja la cesión civil del crédito que en aquélla se recoge, el 336 32 cesionario, en su condición de nuevo acreedor de la Administración, adquiere la titularidad del crédito cedido, estando plenamente legitimado para exigir su pago al deudor (la Administración), la pignoración de la certificación de obra a que se refiere el artículo 145, párrafo segundo, inciso inicial, del RCE («las certificaciones… serán transmisibles y pignorables conforme a Derecho») no da lugar a la novación modificativa de la obligación por cambio del acreedor ni, por tanto, a la transmisión del derecho de crédito, sino sólo a la constitución por el acreedor de la certificación de obra de un derecho de garantía –derecho de prenda sobre el derecho de crédito que recoge la certificación de obra– a favor de un tercero (acreedor... »
|
|
|
|