Abogacía del Estado »
DERECHO CIVIL »
Cesión De Créditos
|
|
«... las siguientes estipulaciones…». El expositivo transcrito ha de ser puesto en relación con la «póliza para negociación de documentos mercantiles y otras operaciones crediticias» núm. 96/341 suscrita por la entidad «GL» y el «BC» el 20 de diciembre de 1996 e intervenida, como el documento de cesión, por la fedataria pública doña I. G. D. El contrato que documenta la referida póliza se enmarca en una operación típica bancaria, cual es la de descuento y negociación de documentos y efectos mercantiles. Así, dicho contrato se celebra «para descuento, negociación y/o anticipo de documentos mercantiles»; en la cláusula segunda b) se declara la responsabilidad solidaria del acredita do y los fiadores por «el importe de los anticipos que el Banco concede al acreditado/s sobre efectos, certificaciones, libramientos y, en general, sobre cualquier documento de crédito; en el apartado a) de la cláusula tercera, bajo la rúbrica de «Descuento y negociación de las letras de cambio y demás efectos de comercio», se establece que «el acreditado/s podrá presentar al Banco para su descuento las letras de cambio, efec tos o documentos que libremente determine. El Banco, previo su exa men y estudio, las aceptará o rechazará discrecionalmente, atendiendo a las circunstancias particulares de cada una de ellas» y que «los documentos presentados al descuento deberán ser cedidos o endosados, según corresponda, por el acreditado/s al Banco, comprometiéndose aquél a comunicar a los obligados al pago la cesión realizada», y en el apartado b) de la misma cláusula, bajo la rúbrica de «Anticipos sobre certificaciones, relaciones de créditos comunicados en soporte magnéti co u otros documentos crediticios», se establece que «el abono quedará siempre supeditado a que el endoso o la cesión que el acreditado/s rea lice a favor del Banco sea, en su caso, notificado a la persona, entidad u organismo obligado al pago para su toma de razón, no viniendo obliga do el Banco a abonar cantidad alguna hasta tanto dicha toma de razón quede debidamente justificada».
Caracterizado el contrato bancario concertado entre la entidad «GL» y el «BC» en los términos dichos, la mecánica propia de la operación de préstamo en que consiste el descuento, como anticipo al cliente del importe de un crédito frente a tercero y todavía no vencido, mediante la cesión salvo buen fin del crédito mismo, y que es extensible a la concesión de anticipos sobre certificaciones de obra y demás documentos crediticios, determina que la cesión de la certificación de obra a que se refiere el presente informe sea no una cesión en garantía o pignoración de la aludida certificación, sino una cesión o transmisión plena de 340 32 la misma, por virtud de la cual la entidad bancaria adquiere la titularidad del crédito que representa la certificación de obra.
En efecto, la entidad bancaria concede crédito a quien es titular de otro crédito contra un tercero y obtiene la garantía de que será ... »
|
|
|
|