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Cesión De Créditos
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«...reinte grada del crédito por ella concedido mediante la cesión pro solvendo del crédito que el cliente ostenta contra ese tercero; ahora bien, la transmisión o cesión de la entidad bancaria del crédito que el cliente ostenta contra el tercero no constituye ni representa la pignoración de dicho crédito. El banco se reembolsará del préstamo concedido a su cliente precisamente mediante el cobro del crédito cedido. Se trata, pues, de una garantía de características especiales que son, en definitiva, las propias de la cesión de un crédito no en pago, sino para pago de una deuda (cessio pro solvendoo cessio solvendi causa); es por ello por lo que no será el prestatario (cliente) quien reembolsará al prestamista (banco) la cantidad prestada por éste a aquél, sino que es el mismo prestamista el que, al cobrar el crédito que le fue cedido pro solvendo por el prestata rio y que éste tenía contra un tercero, se reembolsará del préstamo. La configuración de la cesión a la entidad bancaria del crédito que el clien te ostenta contra un tercero y que aquélla le descontó o anticipó como una cesión pro solvendo implica que la cesión o transmisión del referido crédito sea plena y que, por tanto, el cesionario adquiera la titularidad del crédito cedido, todo ello como requisito necesario para que la enti dad bancaria pueda exigir el pago de dicho crédito y reintegrarse con el importe de éste del préstamo concedido por ella.
Las consideraciones que anteceden permiten, a juicio de este Centro, concluir que la cesión de la certificación de obra núm. 10 de la obra «Saneamiento e impermeabilización del túnel de Viella C-N 230, p.k. 151,7 al 156,5» efectuada por la entidad «GL» a favor del «BC» lo fue con efectos transmisivos plenos, sin que, en consecuencia, sea necesario que la entidad cedente y la cesionaria completen la transmisión del crédito que recoge la mencionada certificación de obra y que deberá abonarse a la referida entidad bancaria.
III.
Partiendo de la anterior premisa, procede examinar, finalmente, si la Administración del Estado puede efectuar el pago del importe de la reiterada certificación de obra al «BC». Esta cuestión se suscita en razón de que, como se indicó en el apartado 3.º de los antecedentes del presente informe, la entidad «GL» presentó, el 3 de febrero de 1997, solicitud de suspensión de pagos, cuyo conocimiento ha correspondido al Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Madrid, siguiéndose con el número de Autos 120/1997.
Según información recabada por este Centro Directivo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dado que en los antecedentes remitidos con la consulta no consta ningún otro dato sobre el referido proceso concursal), en el procedimiento de suspensión 341 32 de pagos promovido por la citada entidad mercantil sólo se ha dictado providencia por la que se tiene por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos, sin que, en consecuencia, en la ... »
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