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Cesión De Créditos
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«...fecha de emisión del presente informe se haya dictado Auto por el que se califique la insolvencia como provisional o definitiva. Así las cosas, no se aprecia ningún impedimento jurídico para que el importe de la certificación de obra se abone al «BC», sin perjuicio de que, si se calificase la insolven cia como definitiva, la transmisión de la certificación de obra pudiera resultar afectada por la retroacción de la suspensión de pagos con los efectos que de ello se derivarían.
En virtud de todo lo expuesto, la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado somete a la consideración de V.I. la siguiente CONCLUSIÓN La cesión de la certificación de obra núm. 10 de la obra «Saneamiento e impermeabilización del túnel de Viella C-N 230, p.k. 151,7 al 156,5» efectuada por la entidad «GL» a favor del «BC» lo fue con efectos transmisivos plenos, sin que, en consecuencia, sea necesario que la entidad cedente y la cesionaria completen la transmisión del crédito que representa la mencionada certificación de obra y que deberá abonarse a la referida entidad bancaria.
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