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Disciplina E Intervención De Las Entidades De Crédito
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Transmisión de participaciones significativas del capital de una entidad bancaria. Recurso contencioso-administrativo contra resolución del MEH que inadmite recurso ordinario contra acuerdo del Banco de España por el que se opuso a la transmisión. Inadmisibilidad del recurso por extemporáneo. Oposición del Banco de España. Falta de idoneidad de la sociedad adquirente. Participación significativa en entidad española. Rebaja del umbral comunitario.
DISCIPLINA E INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO 13.TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS DEL CAPITAL DE UNA ENTIDAD BANCARIA Transmisión de participaciones significativas del capital de una entidad bancaria. Recurso contencioso-administrativo contra resolución del MEH que inadmite recurso ordinario contra acuerdo del Banco de España por el que se opuso a la transmisión. Inadmisibilidad del recur so por extemporáneo. Oposición del Banco de España. Falta de idoneidad de la sociedad adquirente. Participación significativa en entidad española. Rebaja del umbral comunitario *.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
El presente recurso contencioso-administrativo impugna resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 23 de abril de 1997, por la que se acuerda no admitir y, en todo caso, desestimar el recurso ordinario formulado por don Saturnino Cuquejo Iglesias contra el acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 20 de diciembre de 1996, por el que se opuso a la transmisión del 7,4617 por 100 del capital social del «Banco 21, S. A.» a la sociedad holandesa «Y & Y Europe, B. V.».
La oposición del recurrente se centra, en primer término, como es lógico, en la inadmisión del recurso ordinario por su formulación fuera del plazo legalmente establecido, para, acto seguido, entrar ya en la concurrencia de los presupuestos necesarios para considerar improcedente la oposición del Banco de España a la transmisión de acciones a la que se ha hecho mención anteriormente basada en la falta de idoneidad de la sociedad adquirente de ese porcentaje accionarial en la entidad bancaria, llegando, incluso, a cuestionar la necesidad de cumplir con el trámite de información al Banco de España de la operación a realizar por una indebida transposición de la normativa comunitaria, en lo referen127 * Contestación a la demanda elaborada el 28 de noviembre de 1997 por don Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado en la Abogacía del Estado de la Audiencia Nacional.
te a lo que haya que entender por participación significativa, por parte de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria de las Comunidades Europeas.
A las alegaciones de la demanda nos oponemos en base a lo que sigue: 1.
Comenzando, lógicamente, por la inadmisión del recurso ordinario formulado, dada la presentación fuera de plazo del mismo lo que lleva aparejado, como lógica consecuencia, la firmeza del acuerdo impugnado, debemos resaltar, en primer término, con la propia resolu ción impugnada, la especial significación que el tiempo, dada la excepcional importancia que el mismo y, en concreto, la estricta observancia de los plazos, tiene en el seno del procedimiento administrativo y, en especial, cuando se trata de la interposición de un recurso. Con la interposición extemporánea de un recurso se trataría de impugnar, ... »
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