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Supuestos Específicos De Tributación
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Las normas imperativas de Derecho Privado, como categoría intermedia entre las normas meramente dispositivas y las normas de Derecho Público. Posibilidad de la Hacienda Pública, en virtud de su potestad de autotutela, de apreciar, conforme al artículo 6.2 del Código Civil, la exclusión voluntaria, dentro de un negocio entre particulares, de una norma imperativa de Derecho Privado, y de aplicar ejecutivamente las consecuencias fiscales que se derivan de tal apreciación.
828 63. TRIBUTACIÓN DE CANTIDADES PERCIBIDAS POR PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN Las normas imperativas de Derecho Privado, como categoría intermedia entre las normas meramente dispositivas y las normas de Derecho Público. Posibilidad de la Hacienda Pública, en virtud de su potestad de autotutela, de apreciar, conforme al artículo 6.2 del Código Civil, la exclusión voluntaria, dentro de un negocio entre particulares, de una norma imperativa de Derecho Privado, y de aplicar ejecutivamente las consecuencias fi scales que se derivan de tal apreciación 1.
Con fecha 27 de febrero ha tenido entrada en este Servicio Jurídico la consulta formulada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Agencia Tributaria en Sevilla en relación con las consecuencias tributarias que deban derivarse tanto del pacto de no concurrencia acordado por don M. J. M. con la empresa T.M.E., S.A., para la que estuvo trabajando, como de la califi cación del contrato de trabajo que, con anterioridad a dicho pacto, estuvo vigente entre ambos y, VISTAS las disposiciones legales y doctrina de pertinente aplicación, tiene el honor de informar a V. I. en los siguientes términos: ANTECEDENTES De la documentación remitida a esta Asesoría, resultan los siguientes: 1. El 1 de junio de 1999 se fi rma entre don M. J. M. y T.M.E., S.A., un contrato de dirección en el que se expone que el Sr. M. J. M. viene prestando sus servicios profesionales para dicha empresa desde el 5 de noviembre de 1992 y que, en la actualidad, desempeña el cargo de Director Territorial Comercial Sur. En la estipulación primera del contrato se dice que «El directivo prestará los servicios propios de Director Territorial… En concreto, prestará los servicios que el Consejero Delegado o superior jerárquico distinto del mismo le asigne, con criterios de amplia movilidad funcional», dentro de la cual «se entenderá igualmente comprendido el 1 Informe elaborado el 12 de marzo de 2002 por don Carlos Pérez-Embid Wamba, Abogado del Estado en el Servicio Jurídico Regional de Andalucía de la Agencia Estatal de Admnistración Tributaria.
829 cambio de puesto de trabajo dentro de cualquier otra empresa del grupo».
Y se añade en esta estipulación que «el lugar normal de prestación de los servicios será Sevilla, pero se desplazará a otros puntos de España o del extranjero a los que sea necesario acudir por necesidad del servicio», para todo lo cual «estará en todo momento adecuadamente apoderado».
Por su parte, en la estipulación cuarta se dice que «el tiempo de trabajo, en cuanto a jornada, horario, fi estas y permisos, así como para vacaciones, será el que viene desempeñando, existiendo una especial disponibilidad del directivo de atender los intereses de la empresa con la dedicación que sea necesaria».
Y en la estipulación décima se establece que «al amparo del artículo 21.2 del actual Estatuto de los Trabajadores, ambas partes formalizan un pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato de dirección,... »
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