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AÑO : 2001
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Conflicto de competencias entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Estado sobre rendimiento del Impuesto Sucesiones y Donaciones. Extemporaneidad de la reclamación por parte de la Administración Tributaria Regional. Determinación de la competencia, punto de conexión: residencia habitual del causante. Análisis del mismo en relación al caso suscitado.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 44.
TRIBUTOS CEDIDOS. CONFLICTO DE COMPETENCIA CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA EN RELACIÓN A TRIBUTOS CEDIDOS Conflicto de competencias entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Estado sobre rendimiento del Impuesto Sucesiones y Donaciones. Extemporaneidad de la reclamación por parte de la Administración Tributaria Regional. Determinación de la competencia, punto de conexión: residencia habitual del causan te. Análisis del mismo en relación al caso suscitado1.
HECHOS Se admiten los del expediente administrativo y se niegan los alegados por el interesado en sus diversos escritos y en la demanda, salvo que coincidan con aquéllos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
El presente recurso contencioso administrativo impugna resolución de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas, de 2 de febrero de 2001, por la que se inadmite el conflicto planteado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en reclamación de competencia sobre rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grava las adquisiciones hereditarias derivadas del fallecimiento de don… Salvando los indudables defectos de la súplica de la demanda de la recurrente, en la que, en primer término, se solicita la nulidad de la resolución declarando la competencia de la Comunidad Autónoma para la exacción del Impuesto y, en segundo lugar, la inaplicación por ilegal del artículo 9.4 del Reglamento de la Junta Arbitral, aprobado por Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, y siguiendo un orden más lógi467 1 Contestación a la demanda elaborada el 15 de septiembre de 2001 por don Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional.
co, que concuerda, además, con el tenor de la resolución impugnada que, sin entrar en el tema de fondo, inadmite el conflicto por la extemporaneidad en la formulación del requerimiento previo, dos son las cuestiones básicas suscitadas a las que vamos a intentar dar respuesta en este escrito: a) La supuesta extemporaneidad en la reclamación de la competencia por parte de la Administración Tributaria regional que, a su vez, con carácter previo, suscita la ilegalidad del artículo 9.4 del Reglamento antes citado, y a lo que, como es obvio, para justificar plenamente su posterior aplicación, nos referiremos, en primer término.
b) La determinación de la competencia para la exacción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la herencia de don..., cuestión, sobre la que, a pesar de no haber mediado pronunciamiento alguno por par te de la Junta Arbitral citada, que se limitó a inadmitir el conflicto suscitado, pretende la recurrente un pronunciamiento expreso de esa Sala que, una vez resuelto en sentido favorable para sus intereses el tema de la extemporaneidad, le dé la razón.
A las alegaciones ... »
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