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«... defiende la AEAT, teniendo diversos elementos de prueba a su favor, se trataba de circuns478 44 tancias excepcionales que no llegaron a poner de manifiesto la intención del difunto de ausentarse definitivamente (al menos durante tres años, en la expresión del artículo 9 de la Ley 30/1983) del otro lugar que hubiera constituido su residencia habitual (París, Francia).
La decisión sobre esta dos alternativas es, como resulta obvio, una cuestión puramente de hecho, y, por tanto eminentemente probatoria, co mo ha tenido oportunidad de señalar en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo, bien con carácter general bien circunscribiéndose al ámbito tributario.
Desde la primera perspectiva, la sentencia de 29 de abril de 1998 de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo al referirse a la residencia habitual pone de manifiesto que «No se ha debatido en el presente recurso ninguna cues tión jurídica sino exclusivamente la referida a la prueba de los hechos en orden a acreditar (lo que no tuvo lugar en el supuesto que entonces se contemplaba) la residencia habitual en un determinado lugar». Más en concreto, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1997, también de la Sala 3.a y referida a la residencia habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas manifiesta con rotundidad que «Se trata en definitiva de una cuestión de apreciación de la prueba existente respecto a la residencia habitual del actor» y, finalmente, en supuesto idéntico al ahora enjuiciado de distribución de competencia entre Comunidades Autónomas por razón de la residencia habitual, si bien en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dice la sentencia de 14 de noviembre de 1998 de la propia Sala Tercera que «El criterio o punto de conexión consistente en la residencia habitual del su jeto pasivo en el territorio de la Comunidad Autónoma aparece, por tanto, como decisivo para decidir la competencia, entendiendo por ello las de quienes residan más de 183 días al año en la Comunidad Autónoma», concluyendo también que es cuestión de prueba y que la falta de prueba de que se tuviese la residencia habitual en otros puntos de España lo que hubiera privado de competencia a la Comunidad Autónoma en cuestión, determina la corrección del criterio de reputar competente a la referida Comunidad Autónoma».
Pues bien, llegados a este punto y en defensa de la competencia estatal para la exacción del Impuesto, no podemos, por menos que remitirnos, íntegramente, a las alegaciones presentadas por la AEAT ante la Junta el 22 de agosto de 2000 y al informe de la Delegación Especial de la misma en Madrid, de 16 de agosto, incorporado también al expediente (avaladas por las pruebas aportadas con ese escrito y en la fase de instrucción ante la Junta) donde se analizan, con sumo detalle, las pruebas aportadas en defensa de su respectiva competencia, tanto por la Agencia como por la Comunidad Autónoma, llegándose tras ello a la ... »
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