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Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones
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«...en el sentido de que su contenido esté condicionado a que la Comunidad Autónoma sea compe tente para la gestión del impuesto. El requerimiento no contiene más re serva que la del ofrecimiento de resolver las dudas que pudieran surgir. Si la Comunidad Autónoma hubiera tenido dudas sobre su competencia, debería haber advertido de ello a los destinatarios del requerimiento, pues de otro modo estaría induciéndolos a cometer un error en la aplicación de la Ley. El requerimiento no dice expresamente que la declaración haya de presentarse ante la Administración de la Comunidad Autónoma, pero tampoco dice expresamente que las herederas están obligadas a presentar la declaración ante la Administración que, según las circunstancias del caso, resulte ser competente: el silencio sobre este extremo debe ser racionalmente interpretado como que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es tá requiriendo la presentación de los documentos ante sus propias oficinas.
Dicho requerimiento fue contestado el 11 de diciembre de 1998 (Folio 19 de la carpeta núm. 1 del expediente) por el albacea del causante, el señor..., en términos muy vagos, aunque, en el punto 7 de la carta se indica ya algo muy significativo, al señalarse que, «para su conocimiento, le hago saber que don... estaba domiciliado y tenía su residencia en París», lo que, claramente, pone de manifiesto que no reconocía la competencia de la Comunidad Autónoma recurrente para liquidar el Impuesto, primer dato a tener en cuenta y sobre el que no ha reparado la actora.
Esa sospecha se confirma cuando al no presentarse en plazo la declaración tributaria, la Jefa de Sección de liquidación de la Comunidad de Madrid, el 6 de abril de 1999, de acuerdo con la conversación telefónica mantenida con su homónima de Castilla-La Mancha, remite fotocopia de todo lo actuado en esa Comunidad, comenzando por la solicitud de prórroga del plazo de presentación de la declaración formulada ante la mis ma por el representante de los herederos del señor..., concedida el 11 de enero de 1999, así como la solicitud de valoración de bienes remitida desde la Delegación Especial de Hacienda de la AEAT a la Delegación Territorial de la misma en Cuenca, de fecha 5 de abril de 1999 (Folios 21 y ss. de la Carpeta 1).
Es decir, queda absolutamente claro que, el 12 de abril de 1999, la actora sabía perfectamente que otra Administración tributaria distinta de 472 44 aquella en la que ella entendía que había tenido el señor... su domicilio habitual, estaba tramitando, con total normalidad, el procedimiento de gestión tributaria relativo a la herencia del mismo, dada su condición de no residente en España, por aplicación pura y simple del artículo 70.1.a) del Reglamento del ISD aprobado por RD 1629/1991 de 8 de noviembre.
Por si esto no fuera suficiente para acreditar el «conocimiento» por parte de la Comunidad Autónoma recurrente de los actos realizados por la AEAT vulneradores de los puntos ... »
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