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"Consulta sobre la posibilidad de que los escritos y solicitudes dirigidos a la Administración General del Estado se presenten en los registros de las Universidades Públicas. Examen del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC); interpretación gramatical y sistemática (en relación con el art. 2 de la propia LRJ-PAC). Examen del Real Decreto 772/1999. "
29 * Dictamen de la Abogacía General del Estado de 26 de enero de 2004 (ref.: A. G. Ciencia y Tecnología 2/03). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.
2. U P Consulta sobre la posibilidad de que los escritos y solicitudes dirigidos a la Administración General del Estado se presenten en los registros de las Universidades Públicas. Examen del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC); interpreta ción gramatical y sistemática (en relación con el art. 2 de la propia LRJ-PAC). Examen del Real Decreto 772/1999.
* ANTECEDENTES 1. El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión sometida a informe en los siguientes términos: «Se ha recibido en esta Abogacía del Estado del Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitud de informe por parte de la Directora General de Investigación. En la solicitud de informe se plantea una concreta interrogante: Al tener las Universidades, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, una vinculación y dependencia respecto a la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial desarrollan sus funciones, ¿puede considerarse el registro de una Universidad Pública englobado dentro de los supuestos establecidos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992? En caso afirmativo, ¿sería necesaria la firma de algún convenio con la Administración Autonómica o la Administración General del Estado? Constan en el expediente remitido por la Dirección General de Investigación dos informes discrepantes sobre esta cuestión, uno de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de enero de 2001 en el cual se estima posible admitir a los registros de las Universidades Públicas como registros administrativos mediante la suscripción del oportuno convenio, y otro de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior de 4 de enero del mismo año en el que se considera que ello no puede ser así por no ser las Universidades 30 2 Públicas una Administración Pública Territorial. Ello obliga a esta unidad –sin perjuicio de reflejar su parecer razonado al respecto, que no es coincidente con el de ninguno de los dos anteriormente expuestos– a elevar esta solicitud a la Abogacía General del Estado –Dirección del Servicio Jurídico del Estado, Subdirección General de los Servicios Consultivos, para la elaboración del oportuno Dictamen a efectos de lo previsto en el artículo 26 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, resolviendo así la discrepancia existente.» 2. La Abogacía del Estado del Ministerio de Ciencia y Tecnología expone su criterio sobre la cuestión formulada en la consulta, que com parte el planteamiento del informe de la Abogacía del Estado del Ministe rio de Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, pero resuelve en sentido negativo aunque por razones distintas de las que sustentan el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio... »
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