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"Deslinde de vías pecuarias: supuestos de coincidencia de trazado con una carretera estatal; prevalencia del uso del espacio físico como carretera antes que como vía pecuaria sin perjuicio de la obligación a cargo de la Administración competente sobre la carretera de soportar el coste de la expropiación de los terrenos necesarios para dar continuidad a la vía pecuaria ".
DOMINIO PÚBLICO 12.
VIAS PECUARIAS. COINCIDENCIA CON TRAZADO DE CARRETERA ESTATAL Deslinde de vías pecuarias: supuestos de coincidencia de trazado con una carretera estatal; prevalencia del uso del espacio físico como carretera antes que como vía pecuaria sin perjuicio de la obligación a cargo de la Administración competente sobre la carretera de soportar el coste de la expropiación de los terrenos necesarios para dar continuidad a la vía pecuaria 1.
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado solicitud de informe en relación a los borradores de actas de deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por los términos municipales de Ribota y de Santa María de Riaza, en particular por lo que se refiere a la posible prevalencia de la cañada sobre la carretera estatal N-110 en la parte en que coinciden sus respectivos trazados y a las eventuales cautelas que deberían introducirse en las citadas actas con el fin de de salvaguardar los intereses del Estado.
A la vista de la documentación aportada, esta Abogacía del Estado considera que pueden tenerse en cuenta las siguientes observaciones: 1.
La normativa vigente en materia de vías pecuarias se encuentra en la Ley (estatal) 3/1995, de 23 de marzo, entre cuyos preceptos cabe destacar los siguientes a los fines del presente informe: a) Su artículo 2, que declara que «las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables».
b) Su artículo 6, que reconoce a favor de las Comunidades Autónomas la competencia sobre la creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias.
c) Su artículo 8, que regula su deslinde, cuya aprobación declara no sólo la posesión sino también la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma respectiva.
131 1 Informe elaborado el 10 de diciembre de 2001 por don Jesús Besteiro Rivas, Abogado del Estado-Jefe en Segovia.
d) Su artículo 13, referido a lasmodificaciones por la realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias, cuyo tenor literal es el siguiente: «Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, la Administración actuante deberá asegurar que el trazado alternativo de la vía pecuaria garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel.
En los cruces de las vías pecuarias con líneas férreas o carreteras se deberán habilitar suficientes pasos al mismo o distinto nivel que ganticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para los ganados.» En realidad, la mencionada Ley 3/1995, de 23 de marzo, no ha venido a introducir novedades sustanciales respecto de la normativa que existía con anterioridad, salvo en lo relativo al carácter declarativo del dominio (y no sólo de la posesión) que se atribuye ahora al acta de deslinde.
Así, la naturaleza... »
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