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Legalidad y efectos de una Orden del Ministerio de Fomento, de 3 de febrero de 2000, por la que se modifica el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Ferrol al no haberse emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Costas y por pretenderse incorporar terrenos presuntamente de dominio público cuyo deslinde no se ha aprobado todavía 1.
16.
VALOR DE LOS INFORMES PRECEPTIVOS Legalidad y efectos de una Orden del Ministerio de Fomento, de 3 de febrero de 2000, por la que se modifica el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Ferrol al no haberse emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Costas y por pretenderse incorporar terrenos presuntamente de dominio público cuyo deslinde no se ha aprobado todavía1.
ANTECEDENTES 1.
Se expone en el escrito de consulta de la Dirección General de Costas que «el 18 de febrero de 2000 se publica en el “BOE” la Orden ministerial de 3 de febrero de 2000 por la que se modifica el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto y Ría de Ferrol, que fue aprobado por Orden ministerial de 27 de diciembre de 1995. Dicha modificación –prosigue el citado escrito– fue objeto de petición de informe por parte de la Autoridad Portuaria a esta Dirección General en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante. Dicha petición fue contestada mediante escrito de 11 de mayo de 1999, por el que se dejaba en suspenso la emisión de informe, tanto por la falta de documentos que el artículo 92 del Reglamento de Costas estima necesarios para el conocimiento de la afectación de obras a la dinámica litoral, como porque de la documentación presentada no se podía deducir la incidencia de las obras que, como consecuencia de la modificación del PUEP (se refiere al Plan de Utilización de Espacios Portuarios), se podía producir sobre el dominio público marítimo-terrestre, cuya integridad y defensa de sus características y elementos naturales es de obligado cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Costas».
2.
En la documentación enviada por la Autoridad Portuaria de FerrolSan Ciprián, cumplimentando lo solicitado por este centro directivo en su escrito de 9 de marzo de 2000, consta que con fecha 17 de febrero de 1999 aquella entidad pública remitió a la Demarcación de Costas en Galicia, a efectos de la emisión (por la Dirección General de Costas) del informe 1 Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 13 de abril de 2000 (ref.: A.G. Medio Ambiente 2/00). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
215 16 216 previsto en el artículo 15.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el expediente relativo a la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto y Ría de Ferrol; este expediente tuvo entrada en la mencionada Demarcación el 18 de febrero de 1999. La Dirección General de Costas acordó, por resolución de 11 de mayo siguiente, que tuvo entrada en la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián el día 17 de dicho mes, suspender la emisión del informe solicitado por la reiterada entidad por las razones a que más adelante se hará referencia.
3.
El Director general de Costas recaba el parecer de esta Dirección sobre la legalidad y efectos de la Orden... »
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