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Expropiación Forzosa
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Valoración de determinados terrenos rústicos con el fin de ser expropiados con motivo de la ejecución de obras hidráulicas de interés general.
318 20. V Valoración de determinados terrenos rústicos con el fin de ser expropiados con motivo de la ejecución de obras hidráulicas de interés general *.
Resulta de todo punto conveniente partir de la muy concreta situación de los terrenos en cuestión que, según se deduce de los antecedentes remitidos a esta Asesoría, es la siguiente: – Existe un informe, emitido el 10 de febrero de 2004 por la Arquitecta Municipal, expresivo de que el terreno en cuestión (parcelas 23, 24, 25 y 26 del Polígono 60) está clasificado como no urbanizable, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Almonte, «dentro del suelo de protección especial, categoría agrícola».
Añade el mencionado informe que los usos propios de esta categoría de suelo son los agrícolas, ganaderos, forestales y mineros. Según el tan reiterado informe, en estos suelos se permiten las edificaciones e instalaciones que estén al servicio y apoyo del desarrollo de las actividades agrarias, guardando siempre relación con la naturaleza y destino de las fincas donde se asienta.
Concluye el informe de continua cita advirtiendo que, actualmente, se está llevando a cabo la revisión del PGOU del municipio habiéndose aprobado únicamente el documento de avance. Y en este documento los suelos están clasificados como no urbanizables, dentro de la categoría de espacios de valor agrícola con limitaciones generales de usos. Los parámetros aplicables a esta categoría de suelo están por determinar, en tanto en cuanto no se apruebe definitivamente el plan general.
– Desde un punto de vista meramente fáctico, el suelo en cuestión presenta la descripción que se contiene en la escritura, otorgada en Sevilla, ante el señor Fernández López, el 25 de abril de 2003, bajo el número 751 de su protocolo. En dicha escritura se habla de una finca rústica, al sitio de Sillas, término de Almonte, con una superficie de 97 hectáreas, 58 áreas y 20 centiáreas. A continuación, se describen los linderos de dicha finca, de * Informe realizado el 21 de abril de 2004 por don Carlos Suan Rodríguez, Abogado del Estado en la Delegación del Gobierno en Andalucía.
319 20 los cuales se deduce que se trata de un suelo muy próximo a la aldea de El Rocío.
– De la petición de informe igualmente se deduce que las obras para cuya ejecución se proyecta expropiar el terreno en cuestión están constituidas por «determinadas obras hidráulicas de interés general», a llevar a cabo por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estando inclui das las dichas obras en el proyecto denominado «Doñana 2005». A rete ner, pues, que únicamente consta que se trata de obras hidráulicas de interés general, de lo cual no parece violento deducir que nos encontramos ante obras cuyo nivel de servicio supera ampliamente el estrictamente municipal del término en que van a ser ejecutadas. O lo que es lo mismo, que nos encontramos ante obras que tendrán que ser respetadas por el PGOU ... »
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