Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Expropiación Forzosa
|
|
Informe en relación a expedientes de justiprecio de proyecto de Autopista de Peaje: valoración del suelo destinado a infraestucturas supramunicipales (realizado para un supuesto anterior a la modifi cación de la LSV realizada al efecto).
294 24. VALORACIÓN DEL SUELO DESTINADO A INFRAESTRUCTURAS SUPRAMUNICIPALES Informe en relación a expedientes de justiprecio de proyecto de Autopista de Peaje: valoración del suelo destinado a infraestucturas supramunicipales (realizado para un supuesto anterior a la modifi cación de la LSV realizada al efecto) 1.
ANTECEDENTES I. ARGUMENTACIÓN CONTRARIA En el asunto de referencia, la argumentación contraria recoge una serie de Sentencias del Tribunal Supremo sobre la valoración de suelo destinado a sistemas generales, que en una primera lectura podrían parecer contradictorias entre sí. Ahora bien, como se expondrá en este informe, solo mediante una lectura superfi cial puede apreciarse dicha contradicción, puesto que pueden considerarse confi guradoras de un cuerpo de doctrina coherente; si bien, al tratar de cuestiones diversas y situaciones fácticas no asimilables, no es de extrañar que la solución jurídica alcanzada sea diversa.
Nos hallamos en el caso que nos ocupa ante la construcción de una Autopista, y como parece deducirse de los Fundamentos de Derecho expuestos en el razonamiento del Jurado, el terreno sobre el que se va a ejecutar la misma no fi gura siquiera como «sistema general» en la totalidad o algunos de los planeamientos municipales por los que discurre.
Si bien este informe se solicita con ocasión de una concreta operación expropiatoria (sin que se acompañen datos sobre el inicio del expediente expropiatorio), y de las que presumiblemente seguirán a la misma respecto del mismo proyecto expropiatorio, la importancia de la cuestión debe hacer que se trate la misma desde un punto de vista general, atendiendo, pues, también a la legislación actualmente vigente.
Resumiendo la justifi cación jurídica contraria, se considera que resulta inadecuada la valoración del suelo como no urbanizable, en el caso de que el 1 Informe elaborado el 21 de octubre de 2002 por doña Pilar Cancer Minchot, Abogada del Estado del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.
295 suelo por el que pase la radial tenga esta clasifi cación (o tenga la clasifi cación de suelo urbanizable sin planeamiento de desarrollo, llamado en la CAM «no sectorizado», equiparado al no urbanizable en la valoración, de conformidad con el art. 27.1 de la Ley del Suelo y Valoraciones 6/1998, de 13 de abril, por remisión al 16.2), debiendo ser valorado en toda la extensión del trazado como suelo urbanizable con planeamiento de desarrollo (el tradicionalmente llamado «suelo urbanizable programado», al que se refi ere el art. 16.1 de la Ley del Suelo y Valoraciones, Ley 6/1998, de 13 de abril, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su denominación concreta– en Madrid se llama «suelo urbanizable sectorizado»); con independencia de que se halle califi cado en el correspondiente planeamiento municipal como sistema general o no, ya que debería estarlo siempre (a su entender) como tal.
Se funda, fundamentalmente, en una serie de Sentencias... »
|
|
|
|