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Informe emitido con relación a la cobertura legal existente en la actualidad para que la videoconferencia pueda ser utilizada en la realización de diligencias procesales penales y, en su caso, las reformas legales que serían necesarias.
30.
VIDEOCONFERENCIA: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA EN LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS PROCESALES PENALES Informe emitido con relación a la cobertura legal existente en la actualidad para que la videoconferencia pueda ser utilizada en la realización de diligencias procesales penales y, en su caso, las reformas legales que serían necesarias1.
1.
Cobertura legal existente al respecto.
La consulta formulada se refiere, en primer lugar, a la cobertura legal existente en la actualidad para utilizar el sistema de videoconferencia en las diligencias procesales penales. Ello aconseja analizar varios textos normativos: A) En primer lugar procede analizar las previsiones que la Ley Orgánica del Poder Judicial pueda contener al respecto y que, por el carácter general de esta norma, de aplicación directa a todos los ordenes jurisdiccionales, se considera de suma trascendencia.
El artículo 219 de la citada LOPJ dispone en su párrafo primero que «las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación», añadiendo el párrafo segundo que «las declaraciones, confesiones en juicio, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificaciones de los periciales y vistas se llevarán a efecto ante el Juez o Tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y audiencia pública, salvo lo dispuesto en la Ley».
Especialmente relevante se considera el artículo 230, que en sus dos primeros párrafos dispone lo siguiente: «1.
Los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios estable ce la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (derogada y sustituida por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) y las demás leyes que resulten de aplicación.
2.
Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento ori292 1 Informe elaborado el 14 de mayo de 2001 por doña Raquel Ramos Vallés, Abogada del Estado en el Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.
ginal siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Leyes procesales».
Se refieren los párrafos 3, 4 y 5 a aspectos derivados del empleo de técnicas informáticas que, como tales, no vienen al caso y no se considera necesario transcribir.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los citados preceptos, la Ley Orgánica del Poder Judicial consagra el principio de oralidad de las actuaciones judiciales en general y de las penales muy especialmente, exigiendo que determinadas actuaciones se desarrollen necesariamente en presencia judicial; y admite, también con carácter general, que las actividades... »
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