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FECHA : 01/05/1998
CODIGO LEGISLATIVO DE CASTILLA-LA MANCHA CONSTITUCION ESPAÑOLA
§ 1 CE 00 Constitución Española Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978 Ratificada en Referéndum el 6 de diciembre de 1978 Sancionada por S. M. el Rey el 27 de diciembre de 1978 (BOE 3 11-1, de 29-12-1978)
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libe r tad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran , en uso de su soberanía, proclama su voluntad de : Garantizar la convivencia democrática dentro de l a Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio d e la ley como expresión de la voluntad popula r.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en e l ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones , lenguas e instituciones .
Promover el progreso de la cultura y de la economía par a asegurar a todos una digna calidad de vida .
Establecer una sociedad democrática avanzada, y colabora r en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de efica z cooperación entre todos los pueblos de la Tierra .
En consecuencia, las Cortes aprueban y el Pueblo españo l ratifica la presente Constitución .
TITULO PRELIMINAR Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático d e Derecho, que propugna como valores superiores de su ord namiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el plur a lismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del qu e emanan los poderes del Estado .
3. La forma política del Estado español es la Monarquía pa r lamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de l Nación española, patria común e indivisible de todos lo s españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomí de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidar i dad entre todas ellas .
Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado .
Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el dercho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales e n las respectivas comunidades Autónomas de acuerdo con su s Estatutos .
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas d e España es un patrimonio cultural que será objeto de especia l respeto y protección .
Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas hor i zontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de dobl e anchura que cada una de las rojas .
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas pr o pias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizará n junto a la bandera de España en sus edificios públicos y e n sus actos oficiales. Artículo5 La capital del Estado es la villa de Madrid .
Artículo6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, conc u rren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.... »
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