|
|
|
Legislación »
Código Legislativo
|
|
«... la s instituciones, asume la más alta representación del Estad o español en las relaciones internacionales, especialmente co n las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funci o nes que le atribuyen expresamente la Constitución y la s leyes .
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demá s que correspondan a la Corona .
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a re s ponsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en l a forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez si n dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 .
Artículo 57 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores d e S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de l a dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orde n regular de primogenitura y representación, siendo preferid a siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea , el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, e l varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de mas eda d a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que s e produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dign i dad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tr a dicionalmente al sucesor de la Corona de España .
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, la s Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en l a forma que más convenga a los intereses de España .
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión e n el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibició n del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluídas en l a sucesión a la Corona por sí y sus descendientes .
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 40 CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCH A CE 00 de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Coron a se resolverán por una ley orgánica .
Artículo 58 La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán as u mir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para l a Regencia . Artículo 59 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madr del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más pr ó ximo a suceder en la Corona, según el orden establecido e n la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regenci a y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Re y.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales , entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncip e heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere , se procederá de la manera prevista en el apartado anterio r, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad .
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda l Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y s e compondrá de una, tres o cinco personas .
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español... »
|
|
|
|
Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
|
|
|
|