|
|
|
Legislación »
Código Legislativo
|
|
«... y uno a cada una de la siguientes islas o agrupaci nes: Ibiz a-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera , Hierro, Lanzarote y La Palma .
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una d e ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además u n Senador y otro más por cada millón de habitantes de su re s pectivo territorio. La designación corresponderá a l a Asamblea legislativa, o, en su defecto, al órgano colegiad superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo qu e establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, l a adecuada representación proporcional .
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de lo s Senadores termina cuatro años después de su elección o e l día de la disolución de la Cámara .
Artículo 70 1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que co m prenderán, en todo caso : a) A los componentes del Tribunal Constitucional .
b) A los altos cargos de la Administración del Estado qu e determine la ley, con la excepción de los miembros de l Gobierno .
c) Al Defensor del Pueblo .
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en Activo .
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo .
f) A los miembros de las Juntas Electorales .
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros d e ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los té r minos que establezca la ley electoral .
Artículo 71 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad po r las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones .
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán se r detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculp a dos ni procesados sin la previa autorización de la Cámar a respectiva .
3. En las causas contra Diputados y Senadores será comp e tente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo .
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación qu e será fijada por las respectivas Cámaras .
Artículo 72 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, apru e ban autonómicamente sus presupuestos y, de común acue r do, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales .
Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una vot a ción final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absol u ta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y lo s demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjunta s serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirá n por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado po r mayoría absoluta de cada Cámara .
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de la s mismas todos los poderes administrativos y facultades d e policía en el interior de sus respectivas sedes .
Artículo 73 1. Las Cámaras se reunirán anualmante en dos períodos ord i narios de ... »
|
|
|
|
Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
|
|
|
|