|
|
|
Legislación »
Código Legislativo
|
|
«...sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio .
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinaria s a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de l a mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de la s CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 42 CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCH A CE 00 Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocars sobre un orden del día determinado y serán clausuradas un a vez que éste haya sido agotado .
Artículo 74 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejerce las competencias no legislativas que el Título ll atribuy e expresamente a las Cortes Generales .
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en lo artículos 94.1, 145.2 y 1 58.2 se adoptarán por mayoría d e cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimie to se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por e l Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entr Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisió n Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores .
La Comisión presentará un texto que será votado por amba s Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidir á el congreso por mayoría absoluta .
Artículo 75 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones .
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisione Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o pr o posiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar e n cualquier momento el debate y votación de cualquier proye c to o proposición de ley que haya sido objeto de esta deleg a ción .
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado ant rior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales , las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generale s del Estado. Artículo 76 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámara s conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigació sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusione no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a la s resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de l investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el eje r cicio, cuando proceda, de las acciones oportunas .
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de la s Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imp nerse por incumplimiento de esta obligación .
Artículo 77 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la pr e sentación directa por manifestaciones ciudadanas .
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones qu e reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su co n tenido, siempre que las Cámaras lo exijan .
Artículo 78 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente co m puesta por un mínimo de veintiún miembros, que represent a rán a los grupos parlamentarios, en proporción a su impotancia numérica.
2. Las Diputaciones... »
|
|
|
|
Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
|
|
|
|