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Legislación »
Código Legislativo
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«... Permanentes estarán presididas por e l Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funci o nes la prevista en el articulo 73, la de asumir las facultade s que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artíc u los 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes d e las Cámaras cuando éstas no estén reunidas .
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, la Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funcione s hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales .
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputació Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de su s decisiones . Artículo 79 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben ser reunida s reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de su s miembros .
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobado s por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de la s mayorías especiales que establezcan la Constitución o la s leyes orgánicas y las que para elección de personas est a blezcan los Reglamentos de las Cámaras .
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indeleg a ble. Artículo 80 Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salv o acuerdo en contrario de cada Cámara, adaptado por mayorí a absoluta o con arreglo al Reglamento .
CAPITULO I De la elaboración de las leye s Artículo 81 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los der e chos fundamentales y de las libertades públicas, las qu e aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electora l general y las demás previstas en la Constitución .
2. La aprobación modificación o derogación de las leyes org á nicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votació n final sobre el conjunto del proyecto .
Artículo 82 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno l a potestad de dictar normas con rango de ley sobre materia s determinadas no incluidas en el artículo anterior .
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante un a ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos art i culados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundi r varios textos legales en uno solo .
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno d e forma expresa para una materia concreta y con fijación de l plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso qu e de ellas haga el Gobierno mediante la publicación de l a norma correspondiente. No podrá entenderse concedida d e modo implícito o por tiempo indeterminado.
Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propi o CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCHA 43 § 1 Gobierno .
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterio que han de seguirse en su ejercicio .
5. La autorización para refundir textos legales determinará e l ámbito normativo a que ... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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