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Legislación »
Código Legislativo
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«...se refiere el contenido de la deleg a ción, especificando si se circunscribe a la mera formulació n de un texto único o si se incluye la de regulariza r, aclarary armonizar los textos legales que han de ser refundidos .
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales , las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fó r mulas adicionales de control .
Artículo 83 Las leyes de bases no podrán en ningún caso : a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases .
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo .
Artículo 84 Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contr a ria a una delegación legislativa en vigo r, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto , podrá presentarse una proposición de ley para la derogació n total o parcial de la ley de delegación .
Artículo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislació n delegada recibirán el título de Decretos Legislativos .
Artículo 86 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobiern o podrá dictar disposiciones legislativas provisionales qu tomarán la forma de Decreto-leyes y que no podrán afecta r al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a lo s derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulado s en el Título 1, al régimen de las Comunidades Autónomas n i al Derecho electoral general .
2. Los Decretos -leyes deberán ser inmediatamente somet dos a debate y votación de totalidad al Congreso de lo Diputados, convocado al efecto si no estuviera reunido, en e l plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. E Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro d dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cua el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario .
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterio r, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el pr o cedimiento de urgencia .
Artículo 87 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, a l Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y lo s Reglamentos de las Cámaras .
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrá n solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, del e gando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de l a Asamblea encargados de su defensa .
3.(*) Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requ i sitos de la iniciativa popular para la presentación de propos i ciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.00 0 firmas acreditativas. No procederá dicha iniciativa en materia s propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internaciona l ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia .
(*) Desarrollado por L.O. 3/84, de 26 de marzo. Ver Ley 2/85 , de 8 de mayo, de iniciativa legislativa popular y de lo s Ayuntamientos. (N.I. 17 ) Artículo 88 Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo d e ... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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