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Legislación »
Código Legislativo
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«...Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados d e una exposición de motivos y de los antecedentes necesario s para pronunciarse sobre ellos .
Artículo 89 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará po r los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debid a a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legi s lativa en los términos regulados por el artículo 87 .
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artícul o 87, tome en consideración el Senado, se remitirán a Congreso para su trámite en éste como tal proposición .
Artículo 90 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por e l Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediat a cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo som e terá a la deliberación de éste .
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de l a recepción de! texto, puede, mediante mensaje motivado , oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El vet o deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto n o podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congres o ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto in i cial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos mese s desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre la s enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple .
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone par a vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte día s naturales en los proyectos declarados urgentes por e Gobierno o por el Congreso de los Diputados .
Artículo 91 El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes apr o badas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenar á su inmediata publicación .
Artículo 92 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrá n ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudad a nos .
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante pr o puesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizad a por el Congreso de los Diputados .
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el proced i miento de las distintas modalidades de referéndum prevista s CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 44 CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCH A CE 00 en esta Constitución.
CAPITULO III De los Tratados Internacionale s Artículo 93 Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración d e tratados por los que se atribuya a una organización o institción intemacional el ejercicio de competencias derivadas d la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o a l Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento d e estos tratados y de las resoluciones emanadas de los org a nismos internacionales o supranacionales titulares de l a cesión . Artículo 94 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligars por medio de tratados o convenios requerirá la previa autor i zación de las Cortes Generales, en los siguientes casos : a) Tratados de carácter político .
b) Tratados o convenios... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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