|
|
|
Legislación »
Código Legislativo
|
|
«... de carácter militar .
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territoria l del Estado o a los derechos y deberes fundamentales est blecidos en el Título I .
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financi e ras para la Hacienda Pública .
e) Tratados o convenios que supongan modificación o dergación de alguna ley o exijan medidas legislativas para s u ejecución .
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informdos de la conclusión de los restantes tratados o convenios .
Artículo 95 1. La celebración de un tratado internacional que conteng estipulaciones contrarías a la Constitución exigirá la previ revisión constitucional .
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir a l Tribunal Constitucional para que declare si existe o no es contradicción.
Artículo 96 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, un vez publicados oficialmente en España, formarán parte de l ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán se derogadas, modificadas o suspendidas en la forma previst a en los propios tratados o de acuerdo con las normas gener a les del Derecho internacional .
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacion les se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprbación en el artículo 94.
TITULO IV Del Gobierno y de la Administració n Artículo 97 El Gobierno dirige la política interior y exterior, l a Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce l a función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo co n la Constitución y las leyes .
Artículo 98 1. El Gobierno se compone del Presidente, de lo Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demá s miembros que establezca la le y.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina la s funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio d e la competencia y responsabilidad directa de éstos en su ge s tión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funci o nes representativas que las propias del mandato parlament a rio, ni cualquier otra función pública que no derive de s u cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna .
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de lo s miembros del Gobierno .
Artículo 9 1. Después de cada renovación del Congreso de lo Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en qu e así proceda, el Rey, previa consulta con los representante s designados por los Grupos políticos con representación pa r lamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propo n drá un candidato a la presidencia del Gobierno .
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apa r tado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados e l programa político del Gobierno que pretenda formar y solic i tará la confianza de la Cámara .
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayorí a absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho... »
|
|
|
|
Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
|
|
|
|