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Legislación »
Código Legislativo
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«...españoles son mayores de edad a los dieciocho años .
Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públ i cas que garantiza el presente Título en los términos que est a blezcan los tratados y la ley.
2.(*) Solamente los españoles serán titulares de los derecho s reconocidos en el articulo 23, salvo lo que, atendiendo a cr i terios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o le y para el derecho de sufragio activo y pasivo en las eleccione s municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de u n tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad .
Quedan excluídos de la extradición los delitos políticos, n o considerándose como tales los actos de terrorismo .
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos d e otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asil o en España.
(*) Reforma de 27-8-199 2 CAPITULO II Derechos y libertades Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda preval e cer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza , sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circun s tancia personal o social . SECCIÓN 1ª.
De los derechos fundamentales y de las libertades pública s Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral , sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida l a pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes pen a les militares para tiempos de guerra.(* ) (*) Ver nota al final de la disposició n Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto d e los individuos y las comunidades sin más limitación, en su s manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento de l orden público protegido por la le y.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología , religión o creencias .
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los podere s públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de l a sociedad española y mantendrán las consiguientes relaci o nes de cooperación con la Iglesia Católica y las demás co n fesiones . Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad .
Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observa n cia de lo establecido en este articulo y en los casos y en l a forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiemp o estrictamente necesario para la realización de las averigu a ciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenid o deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autorida d judicial .
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inm e diata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenid o en las diligencias policiales y ... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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