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Legislación »
Código Legislativo
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«... si se produjere alguna de las situaciones que dan luga a cualquiera de dichos estados, las competencias de l Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente .
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificará el principio de responsabilidad de l Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes .
TITULO VI Del Poder Judicial Artículo117 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre de l Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial , independientes, inamovibles, responsables y sometidos ún i camente al imperio de la le y.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, su s pendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de la s causas y con las garantías previstas en la ley .
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de pr o cesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, correspond e exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinado s por las leyes, según las normas de competencia y proced i miento que las mismas establezcan .
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones qu e las señaladas en el apartado anterior y las que expresame n te les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier der e cho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la org a nización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regular á el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictame n te castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acue r do con los principios de la Constitución .
6. Se prohiben los Tribunales de excepción .
Artículo118 Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones fi r mes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colab o ración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ej e cución de lo resuelto. Artículo119 (*) La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, e n todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia d e recursos para litigar .
(*) Desarrollado por Ley 1/1996, de 10 de enero .
Artículo 120 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las exce p ciones que prevean las leyes de procedimiento .
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre tod o en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciará n en audiencia pública. Artículo 121 Los daños causados por error judicial, así como los que sea n consecuencia del funcionamiento anormal de l Administración de Justicia, darán derecho a una indemniz a ción a cargo del Estado, conforme a la ley .
Artículo 122 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constit u ción, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunale s CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCHA 47 § 1 así como el estatuto jurídico de los Jueces Magistrados d e carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al se r vicio de la Administración de Justicia .
2. El Consejo... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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