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Legislación »
Código Legislativo
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«... que deberá asegurar la tota l independencia de los mismos .
TITULO VII Economía y Haciend a Artículo 128 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cua l fuere su titularidad está subordinada al interés general .
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica .
Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así l o exigiese el interés general .
Artículo 129 1. La ley establecerá las formas de participación de los int e resados en la Seguridad Social y en la actividad de los org a nismos públicos cuya función afecte directamente a la calida d de la vida o al bienestar general .
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversa s formas de participación en la empresa y fomentarán, media n te una legislación adecuada, las sociedades cooperativas .
También establecerán los medios que faciliten el acceso d e los trabajadores a la propiedad de los medios de producción .
Artículo 130 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y de s arrollo de todos los sectores económicos y, en particular, d e la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía , a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles .
2. Con el mismo fin se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña .
Artículo 131 1. El Estado, mediante le y, podrá planificar la actividad eco nómica general para atender a las necesidades colectivas , equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y est i mular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más just a distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, d e acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por la s Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboració n de los sindicatos y otras organizaciones profesionales empresariales y económicas. A tal fin, se constituirá u n Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán po r ley. Artículo 132 1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dom i nio público y de los comunales, inspirándose en los principio s CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 48 CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCH A CE 00 de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, as í como su desafectación .
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine l a ley y, en todo caso, la zona marítim o -terrestre, las playas, e l mar territorial y los recursos naturales de la zona económic y la plataforma continental .
3. Por ley se regulará el Patrimonio del Estado y el Patrimoni o Nacional, su administración, defensa y conservación .
Artículo 133 1. La potestad originaria para establecer los tributos corre s ponde exclusivamente al Estado, mediante ley .
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locale podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con l Constitución y las leyes .
3.... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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