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Legislación »
Código Legislativo
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«... Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estad o deberá establecerse en virtud de le y.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer oblig a ciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes .
Artículo 134 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de lo s Presupuestos Generales del Estado, y a las Corte s Generales, su examen, enmienda y aprobación .
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácte r anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del setor público estatal y en ellos se consignará el importe de lo s beneficios fiscales que afecten a los tribunales del Estado .
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de lo Diputados los Presupuestos Generales del Estado al meno s tres meses antes de la expiración de los del año anterior .
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del prime r día del ejercicio económico correspondiente, se considerará n automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercici anterior hasta la aprobación de los nuevos .
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, e l Gobierno podrá presentar proyectos de ley que implique aumento del gasto público o disminución de los ingreso s correspondientes al mismo ejercicio presupuestario .
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de lo créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requ e rirá la conformidad del Gobiemo para su tramitación .
7. La ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podr á modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo pr e vea . Artículo 135 1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emiti r Deuda Pública o contraer crédito .
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capita l de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incl u ídos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrá n ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión .
Artículo 136 1. El Tribunal de cuentas es el supreno órgano fiscalizador d las cuentas y de la gestión económica del Estado, así com o del sector público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercer á sus funciones por delegación de ellas en el examen y co m probación de la Cuenta General del Estado .
2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se re n dirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste .
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción , remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que , cuando proceda, comunicará las infracciones corresponsab i lidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido .
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de l a misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces .
4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas .
TITULO VIII De la Organización Territorial ... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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