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Legislación »
Código Legislativo
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«...del Estado CAPITULOI Principios generales Artículo 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en pr o vincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan .
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión d e sus respectivos intereses .
Artículo 138 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio d e solidaridad consagrado en el articulo 2 de la Constitución , velando por el establecimiento de un equilibrio económico , adecuado y justo entre las diversas partes del territorio esp a ñol, y atendiendo en particular a las circunstancias del hech o insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distinta Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningú n caso, privilegios económicos o sociales .
Artículo 139 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y oblig a ciones en cualquier parte del territorio del Estado .
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y est a blecimiento de las personas y la libre circulación de bienes e n todo el territorio español .
CAPITULO I De la Administración Loca l Artículo 140 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios .
Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivo Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales .
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCHA 49 § 1 Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipi o mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, e la forma establecida por la le y. Los Alcaldes serán elegido por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las co n diciones en las que proceda el régimen del concejo abierto .
Artículo 141 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídic propia, determinada por la agrupación de municipios y div i sión territorial para el cumplimiento de las actividades de l Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habr á de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley org á nica .
2. El gobierno y la administración autónoma de las provincia estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporacione de carácter representativo .
3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes d e la provincia.
4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su admini tración propia en forma de Cabildos o Consejos .
Artículo 142 Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suf i cientes para el desempeño de las funciones que la ley atribye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundame n talmente de tributos propios y de participación en los de l Estado y de las Comunidades Autónomas .
CAPITULO III De las Comunidades Autónoma s Artículo 143 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en e l artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes co n características históricas, culturales... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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