|
|
|
Legislación »
Código Legislativo
|
|
«....
Artículo 148 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir compete n cias en las siguientes materias : 1ª Organización de sus instituciones de autogobierno .
2ª Las alteraciones de los términos municipales comprend i dos en su territorio y, en general, las funciones que corre s pondan a la Administración del Estado sobre las corporaci o nes locales y cuya transferencia autorice la legislación sobr e Régimen Local.
3ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda .
4ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónom a en su propio territorio .
5ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarroll e íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por esto s CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 50 CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCH A CE 00 medios o por cable .
6ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deport vos y, en general, los que no desarrollen actividades come r ciales .
7ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenació n general de la economía .
8ª Los montes y aprovechamientos forestales .
9ª La gestión en materia de protección del medio ambiente .
10ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprov e chamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de l a Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales .
11ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicult u ra, la caza y la pesca fluvial .
12ª Ferias interiores.
13ª El fomento del desarrollo económico de la Comunida d Autónoma dentro de los objetivos marcados por la polític a económica nacional .
14ª La artesanía.
15ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de int e rés para la Comunidad Autónoma .
16ª Patrimonio monumental de interés de la Comunida d Autónoma .
17ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso , de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma .
18ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territ o rial.
19ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización de l ocio .
20ª Asistencia social. 21ª Sanidad e higiene .
22ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones .
La coordinación y demás facultades en relación con las polcías locales en los términos que establezca una ley orgánica .
2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de su s Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar suc sivamente sus competencias dentro del marco establecido e n el artículo 149. Artículo 149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguiente materias : 1ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen l a igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los der e chos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales .
2ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y der e cho de asilo .
3ª Relaciones internacionales .
4ª Defensa y Fuerzas Armadas .
5ª Administración de Justicia .
6ª... »
|
|
|
|
Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
|
|
|
|