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Legislación »
Código Legislativo
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«... y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran po r más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de la s instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCHA 51 § 1 otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámb i to territorial.
23ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente , sin perjuicio de las facultades de las Comunidade s Autónomas de establecer normas adicionales de protección .
La legislación básica sobre montes, aprovechamientos fore s tales y vías pecuarias .
24ª Obras publicas de interés general o cuya realización afe c te a más de una Comunidad Autónoma .
25ª Bases del régimen minero y energético .
26ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso d armas y explosivos .
27ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisió n y, en general, de todos los medios de comunicación social, si perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecució n correspondan a las Comunidades Autónomas .
28ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumenta español contra la exportación y la expoliación; museos, bibli o tecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su ge s tión por parte de las Comunidades Autónomas .
29ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de cre a ción de policías por las Comunidades Autónomas en la form a que se establezca en los respectivos Estatutos en el marc o de lo que disponga una ley orgánica .
30ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y nomas básicas para el desarrollo del articulo 27 de l Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obl i gaciones de los poderes públicos en esta materia .
31ª Estadística para fines estatales .
32ª Autorización para la convocatoria de consultas populare s por vía de referéndum .
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir la s Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servici de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará l a comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, d acuerdo con ellas .
3. Las materias no atribuídas expresamente al Estado po esta Constitución podrán corresponder a las Comunidade Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La co m petencia sobre los Estatutos de Autonomía corresponderá a Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto , sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que n o esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El der cho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de la Comunidades Autónomas .
Artículo 150 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal , podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidade s Autónomas la facultad de dicta r, para si mismas, norma s legislativas en el marco de los principios, bases y directrice s fijados por una ley estatal.... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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