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Legislación »
Código Legislativo
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«... Sin perjuicio de la competencia d los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modal i dad del control de las Cortes Generales sobre estas norma s legislativas de las Comunidades Autónomas .
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidade s Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspo n dientes a materia de titularidad estatal que por su propia nat u raleza sean susceptibles de transferencia o delegación. L a ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia d e medios financieros, así como las formas de control que s e reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principio s necesarios para armonizar las disposiciones normativas d e las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materia s atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija e l interés general. Corresponde a las Cortes Generales, po r mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de est a necesidad . Artículo 151 1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del articulo 148, cuando la inici a tiva del proceso autonómico sea acordada dentro del plaz o del articulo 143.2, además de por las Diputaciones o los órg a nos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas pa r tes de los municipios de cada una de las provincias afectada s que represente, al menos, la mayoría del censo electoral d e cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediant e referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta d e los electores de cada provincia en los términos que estable z ca una ley orgánica .
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el proced i miento para la elaboración del Estatuto será el siguiente : 1º. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadore s elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbit o territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que s e constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar e l correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, media n te el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros .
2º. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea d e Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional de l Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo exam i nará con el concurso y asistencia de una delegación de l a Asamblea proponente para determinar de común acuerdo s u fomulación definitiva .
3º. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante ser á sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincia s comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto .
4º. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provinci a por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elev a do a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámara s decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación .
Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgar á como le y.
5º. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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