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Legislación »
Código Legislativo
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«... el apartad o 2. de este número, el proyecto de Estatuto será tramitad o CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 52 CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCH A CE 00 como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El text aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerp o electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territrial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por l a mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia , procederá su promulgación en los términos del párrafo ant e rior.
3. En los casos de los párrafos 4º y 5º del apartado anterio r, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varia provincias no impedirá la constitución entre las restantes d e la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que estblezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este art culo . Artículo 152 1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que s e refiere el artículo anterio r, la organización institucional aut o nómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida po r sufragio universal, con arreglo a un sistema de represent ción proporcional que asegure, además, la representación d e las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno co funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, eleg do por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado po el Re y, al que corresponde la dirección del Consejo d Gobierno, la suprema representación de la respectiv Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El President e y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticament e responsables ante la Asamblea .
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdi ción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la org nización judicial en el ámbito territorial de la Comunida d Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónoma podrán establecerse los supuestos y las formas de particip a ción de aquéllas en la organización de las demarcacione s judiciales del territorio.
Todo ello de conformidad con lo pr e visto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la un i dad e independencia de éste .
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesiva instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órgano judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunida d Autónoma en que esté el órgano competente en primera in s tancia .
2. Una vez sancionados y promulgados los respectivo s Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante lo procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entr los electores inscritos en los censos correspondientes .
3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, lo s Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriale propias, que gozarán de plena personalidad jurídica .
Artículo 153 El control de la actividad de los órganos de las Comunidade Autónomas se ejercerá : a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constituci nalidad de sus disposiciones normativas con fuerza ... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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