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Legislación »
Código Legislativo
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«...de ley .
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, e l del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apa r tado 2 del artículo 150 .
c) Por la jurisdicción contencios o -administrativa, el de l a administración autónoma y sus normas reglamentarias .
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario .
Artículo 154 Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá l Administración del Estado en el territorio de la Comunida d Autónoma y la coordinara, cuando proceda, con la admini s tración propia de la Comunidad .
Artículo 155 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaci o nes que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuar e de forma que atente gravemente al interés general d e España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de l a Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, co n la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá ado p tar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumpl i miento forzoso de dichas obligaciones o para la protecció n del mencionado interés general .
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartad o anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las aut o ridades de las Comunidades Autónomas .
Artículo 156 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomí a financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencia s con arreglo a los principios de coordinación con la Haciend a estatal y de solidaridad entre todos los españoles .
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como deleg a dos o colaboradores del Estado para la recaudación, la ge s tión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, d e acuerdo con las leyes y los Estatutos .
Artículo 157 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estará n constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado ; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones e n los ingresos del Estado .
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales .
c) Transferencias de un Fondo de compensación interterrit o rial y otras asignaciones con cargo a los Presupuesto s Generales del Estado .
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos d e derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito .
2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún cas o adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de s u territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación d e mercancías o servicios .
3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de la s competencias financieras enumeradas en el precedente apa r tado 1, las normas para resolver los conflictos que pudiera n CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCHA 53 § 1 surgir y las posibles formas de colaboración financiera entr las Comunidades Autónomas y el Estado .
Artículo 158 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establcerse una asignación a las... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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