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Legislación »
Código Legislativo
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«... Autónomas en fu n ción del volumen de los servicios y actividades estatales qu hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la pre tación de los servicios públicos fundamentales en todo el terr i torio español.
2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterr i toriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se const i tuirá un Fondo de Compensación con destino a gastos d e inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Corte Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias , en su caso.
TITULO IX Del Tribunal Constituciona l Artículo 159 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembro s nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta de l Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cu tro, a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos, a pr o puesta del Gobierno, y dos, a propuesta del Consejo Genera del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán se r nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores d Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ello s juristas de reconocida competencia con más de quince año de ejercicio profesional .
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designdos por un período de nueve años y se renovarán por terc e ras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional e s incompatible: con todo mandato representativo; con los ca r gos políticos o administrativos; con el desempeño de funci o nes directivas en un partido político o en un sindicato y con e empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carr e ras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional mercantil .
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tedrán las incompatibilidades propias de los miembros de poder judicial .
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán indepe n dientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato .
Artículo 160 El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrad o entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mism o Tribunal en pleno y por un período de tres años .
Artículo 161 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el terr torio español y es competente para conocer : a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposi ciones normativas con fuerza de le y. La declaración de incons titucionalidad de una norma jurídica con rango de le y, interpre tada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada .
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de esta Constitución , en los casos y formas que la ley establezca .
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y la s Comunidades Autónomas o de los de éstas entre si .
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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