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Legislación »
Código Legislativo
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«... 2 del articulo 143, se entiende diferida, con todo s sus efectos, hasta la celebración de las primeras eleccione s locales una vez vigente la Constitución .
4ª. 1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporació n al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasc o que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 14 3 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Fora l competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de lo s miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciat i va será preciso, además, que la decisión del Órgano Fora l competente sea ratificada por referéndum expresamente co n vocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos valido s emitidos .
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reprod u cir la misma en distinto período del mandato del Órgano Fora l competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido e l plazo mínimo que establece el artículo 143 .
5ª. Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse e n Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivo s Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayorí a absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Corte s Generales, mediante una ley orgánica, en los términos pr e vistos en el artículo 144.
6ª. Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional de l Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán po r el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a qu e se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que l a Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de qu e sucesivamente haya conocido .
7ª. Los órganos provisionales autonómicos se considerará n CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCHA 55 § 1 disueltos en los siguientes casos : a) Una vez constituidos los órganos que establezcan lo s Estatutos de Autonomía aprobados conforme a est a Constitución .
b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómic no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previsto en el artículo 143.
c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le rec noce la disposición transitoria primera en el plazo de tre s años .
8ª. 1. Las Cámaras que han aprobado la present e Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma , las funciones y competencias que en ella se señalan, respe c tivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningú n caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio d e 1981 .
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promu l gación de la Constitución se considerará como supuest constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, partir de la citada promulgación se abrirá un período de trei n ta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho articulo .
Durante este período, al actual Presidente del Gobierno, qu asumirá las funciones y competencias que para dicho carg o establece la Constitución, podrá optar por utilizar la faculta... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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