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Legislación »
Código Legislativo
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«... que le reconoce el articulo 115 o dar paso, mediante la dim i sión, a la aplicación de lo establecido en el articulo 99, qu e dando en esta último caso en la situación prevista en el apa r tado 2 del articulo 101 .
3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el art culo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo pr e visto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las ele c ciones las normas vigentes con anterioridad, con las sola s excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en e l inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del articulo 70 d e la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respect o a la edad para el voto y lo establecido en el articulo 69.3 .
9ª. A los tres años de la elección por vez primera de los mie m bros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo par a la designación de un grupo de cuatro miembros de la mism a procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A esto s solos efectos se entenderán agrupados como miembros de l a misma procedencia a los dos designados a propuesta de l Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por e l Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se pr o cederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos n o afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se est a rá a lo establecido en el número 3 del articulo 159 .
DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1. Queda derogada la Ley 1 /1977, de 4 de enero, para l a Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuviera n ya derogadas por la anteriormente mencionada Le y, la d e Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958 ; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el de l Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de la s Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en l a Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas mod i ficadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero d e 1967, y en los mismos términos esta última y la d Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945 .
2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, s e considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubr e de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava , Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derog a da la Ley de 21 de julio de 1876 .
3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones s e opongan a lo establecido en esta Constitución .
DISPOSICIÓN FINAL Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la public a ción de su texto oficial en el “Boletín Oficial del Estado”. S e publicará también en las demás lenguas de España .
NOTA: Por Ley Organica 11/1995, se modificó el Códig o Penal Militar, por el que queda abolida la pena de muerte e n tiempo de guerra.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 56 CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCH A CE 00 ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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