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Legislación »
Código Legislativo
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«... 2 EA 00 Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, d e Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (BOE 195, de 16-8-1982 y DOCM 6, de 15-9-1982 ) TITULO PRELIMINAR Artículo 1 Uno(*) .Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a l a Autonomía reconocido constitucionalmente, accede a s u autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica .
Dos. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es l institución en la que se organiza política y jurídicamente e l autogobierno de la Región, dentro de la indisoluble unidad d e España, patria común e indivisible de todos los españoles .
Tres. La Junta de Comunidades tiene plena personalidad jur í dica en los términos que establece la Constitución y con arr e glo al presente Estatuto .
Cuatro. Los poderes de la Junta de Comunidades emanan d e la Constitución, del pueblo y del presente Estatuto .
(*) Según redacción dada por Ley Orgánica 3/1997, de 3 d julio .
Artículo 2 Uno(*). El territorio de la región de Castilla-La Manch corresponde al de los municipios que integran las provincia s de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo .
Dos. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará l a organización territorial propia de la Región sobre la base, e todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación prvincial .
(*) Según redacción dada por Ley Orgánica 3/1997, de 3 d e julio Artículo 3 Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la cond i ción política de ciudadanos de Castilla-La Mancha los que, d e acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecinda administrativa en cualquiera de los municipios de la Región .
Dos. Gozarán también de los derechos políticos definidos e este Estatuto los españoles residentes en el extranjero qu e hayan tenido la última vecindad administrativa en cualquier a de los municipios de la Región y acrediten esta condición e n el correspondiente Consulado de España. Igualmente goz a rán de tales derechos sus descendientes si así lo solicitan , siempre que figuren inscritos como españoles en la forma qu e determine la Ley del Estado .
Artículo 4 Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales d los ciudadanos de Castilla-La Mancha son los establecido s en la Constitución.
Dos. Corresponde a los poderes públicos regionales promver las condiciones para que la libertad y la igualdad del ind viduo y de los grupos en que se integran sean reales y efe c tivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plnitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en l a vida política, económica, cultural y social de la Región .
Tres. La Junta de Comunidades propiciará la efectiva igua l dad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorp o ración de ésta a la vida social y superando cualquier discrim i nación laboral, cultural, económica o política .
Cuatro. Para todo ello, la Junta de Comunidades ejercerá... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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