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Legislación »
Código Legislativo
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«...prohibirlas cuando existan razones fundada s de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes . Artículo 22 1. Se reconoce el derecho de asociación .
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tip i ficados como delito son ilegales .
3. Las asociaciones constituídas al amparo de este artícul o deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publ i cidad .
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendida en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada .
5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácte r paramilita r. Artículo 23 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asu n tos públicos, directamente o por medio de representantes , libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio un versal .
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones d e igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisito s que señalen las leyes. Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efe c tiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derecho s e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda prod u cirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predete r minado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a u n proceso público sin dilaciones indebidas y con todas la s garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para s u defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse cu l pables y a la presunción de inocencia .
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobr e hechos presuntamente delictivos .
Artículo 25 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituya n delito, falta o infracción administrativa, según la legislació n vigente en aquel momento .
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de segur i dad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserció n social y no podrán consistir en trabajos forzados. El conden a do a pena de prisión que estuviera cumpliendo la mism a gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por e l contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la le y penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabaj o remunerado y a los beneficios correspondientes de l Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al de s arrollo integral de su personalidad .
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que , directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad .
Artículo 26 Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de l a Administración civil y de las organizaciones profesionales .
Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce l a libertad de enseñanza .
2.... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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