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Legislación »
Código Legislativo
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«... corresponde a l Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en e l párrafo siguiente. Su representación y defensa y la de s u Administración Institucional, en juicio ante cualquier jurisdi c ción y fuera de él, se atribuye al Gabinete Jurídico de la Junt a de Comunidades, que las ejercerá a través de los letrado s que integren su plantilla o estén expresamente habilitado s para ello .
Se exceptúan los supuestos de actuación de las Cortes ant e el Tribunal Constitucional, en el que la representación l a ostentará el miembro de las mismas o comisionado qu e designen al efecto, de acuerdo con lo establecido en el art í culo 82.1 de la Ley orgánica de aquel Tribunal , y aquellos e n que las Cortes puedan estimar conveniente conferir su repr e sentación a otros letrados .
(*) Ver Decreto 128/1987, de 22 de septiembre, de organiz a ción y funciones del Gabinete Jurídico (CAP 41 ) Artículo3 La Junta de Comunidades de Castill a -La Mancha se sujetar á en sus actuaciones judiciales a las mismas normas que rige n para el Estado, con las necesarias variaciones derivadas d e su especial organización propia .
DISPOSICIONES FINALES 1ª. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que desarroll e reglamentariamente la presente Le y, y especialmente lo rel a tivo a la creación, adscripción, organización y funciones de l Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castill a -La Mancha .
2ª. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de s u publicación en el «Diario Oficial de Castill a -La Mancha» .
COMPARECENCIA EN JUICIO CODIGO LEGISL ATIVO DE CASTILLA-LA MANCHA 75 § 3 § 4NI 02 Ley 5/1984, de 19 de diciembre, sobre reconocimiento de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha.
(BOE 23, de 26-1-1985 y DOCM 54, de 31-12-1984 ) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Manch a prevé la posibilidad de que las Comunidades Originarias de l a Región, asentadas fuera del territorio de la Comunida d Autónoma, puedan solicitar, como tales, el reconocimiento d e su origen, entendido como el derecho a colaborar y compa r tir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha. Igualment e el Estatuto prevé, que una Ley de las Cortes Regionales reg u lará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcanc e y contenido de dicho reconocimiento .
La Junta de Comunidades, teniendo en cuenta, asimismo, l trascendencia que la emigración tiene en nuestra Región y atenta a la situación de estos castellano-manchegos que s hallan asentados fuera de su ámbito territorial, pretende , mediante la presente Ley, establecer los lazos de arraigo d e aquellos ciudadanos con su tierra de procedencia .
TITULO PRIMERO Del reconocimiento de orige n Artículo 1 1. (*) Las Comunidades Originarias de Castill -La Manch a asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónom podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su origen .
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende ... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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