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Legislación »
Código Legislativo
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«...por reconoc i miento de origen, el derecho a colaborar y compartir la vid social y cultural de Castill -La Mancha. Dicho reconocimient no implicará, en ningún caso, la concesión de derechos pol ticos .
(*) Ver Decreto 121/1986, de 4 de noviembre (NI 03 ) Artículo 2 Se considerarán Comunidades Originarias de Castill a -La Mancha todas las entidades válidamente constituidas, cuy a estructura interna y funcionamiento sean democráticas y co personalidad jurídica propia, según el ordenamiento del terr i torio en que se hallen asentadas, que no persigan una final i dad lucrativa, que en sus Estatutos contengan como objetivo preferentes, el mantenimiento de vínculos con la Comunida d Autónoma de Castill-La Mancha y que se reconozcan com tales de acuerdo con la presente Ley .
Artículo 3 1. El reconocimiento de las Comunidades originarias se real i zará previa solicitud de las mismas, por acuerdo del Consej o de Gobierno de la Junta de Comunidades .
2. A dicha solicitud asimismo habrá de adjuntarse : a) Los Estatutos de la Comunidad Originaria .
b) Certificación literal del acuerdo adoptado por el plenario de l ente y por una mayoría de, al menos, las dos terceras parte de los presentes o representados .
Artículo4 1. Se crea el Registro de Comunidades Originarias depe n dientes de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
2. El Registro será público y en él se inscribirán la Comunidades reconocidas, según lo dispuesto en el artícul o 3. de la presente Le y, y sus Estatutos, así como las modific a ciones que se produjeron en los mismos .
TITULO II Del alcance y contenido del reconocimient o Artículo5 1. El reconocimiento de las Comunidades originarias llev a implícito en el orden social : a) Derecho a recibir información de cuantas disposiciones d e los órganos de la Junta de Comunidades les afecten direct a mente .
b) Derecho a compartir la vida social castellan o -manchega y colaborador en su difusión .
c) Derecho a ser oídas por la Junta de Comunidades en asu n tos relacionados con la emigración .
Artículo6 El reconocimiento en el orden cultural implica colaborar con l a Junta de Comunidades en el impulso, promoción y difusión d e toda clase de actividades culturales tendentes a poner d e manifiesto la cultura y las tradiciones de la Región, así com o fomentar su goce y disfrute .
Asimismo implica la posibilidad de acceso a museos, bibliot e cas, fondos editoriales, archivos dependientes de l Comunidad Autónoma y, en general, a cualquier otro tipo d e recursos culturales. Artículo7 La Junta de Comunidades fomentará a través de la Comunidades Originarias y con la colaboración, en su caso , de Instituciones especializadas : a) La organización de todos aquellos servicios que faciliten e l reconocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones ca s tellano-manchegas .
b) La realización de estudios encaminados al reconocimient o de la situación de los emigrantes castellan-manchegos... »
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Agustin Duran
26/08/2008
He leido la ley que antecede y me ha gustado la proteccion que da al consumidro, me habria gustado que esa proteccion se de al consumidor en mi pais, donde el consumidor esta librado a su suerte y no tiene adonde quejarse ni instancias legales para recurrir reclamando sus derchos.
Jaime
05/07/2008
¿que precio deben tener las piscinas publicas de castilla la mancha? ¿puede haber discriminacion en precio entre los censados y no censados en el municipio? en el caso de no poder existir esa discriminacion ¿donde puedo denunciarlo? mi correo es j.zapar@terra.es.
gracias
Oliverio Garcia M.
04/06/2008
Informacion sobre mis derechos,trabajo en una muebleria desde hace 10 años.
enviar informacion a sahor_y73@hotmail.com
Alexandra
30/05/2008
Como encuentro los puntos de constructor para proponentes
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