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Estatuto De Autonomía
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«... de las Entidades Locales Aragonesas Artículo 114. Relaciones financieras con las Entidades Locales Aragonesas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de las entidades locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a las mismas en los artículos 137, 140, 141 y 142 de la Constitución.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con las entidades locales en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado y la emanada de las Cortes de Aragón.
3. Los ingresos de las entidades locales consistentes en participaciones en tributos y en subvenciones incondicionadas estatales que se perciban a través de la Comunidad Autónoma, se distribuirán por ésta de acuerdo con los criterios legales establecidos por el Estado para dichas participaciones.
4. Con arreglo al principio de suficiencia financiera, la Comunidad Autónoma participará en la financiación de las Corporaciones Locales aragonesas aportando a las mismas las asignaciones de carácter incondicionado que se establezcan por las Cortes de Aragón. Los criterios de distribución de dichas aportaciones se aprobarán mediante ley de las Cortes de Aragón y deberán tener en cu enta las necesidades de gasto y la capacidad fiscal de los entes locales.
51 ARAGÓN 5. El conjunto de las aportaciones realizadas a las Corporaciones Locales se integrará en el Fondo Local de Aragón.
TÍTULO IX Reforma del Estatuto Artículo 115. Procedimiento de reforma.
1. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputadas y a las Cortes Generales.
2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
3. Aprobada la reforma por las Cortes de Aragón, el texto será presentado en el Congreso de los Diputados.
4. Las Cortes de Aragón elegirán de entre sus miembros una delegación para participaren la tramitación de la propuesta de reforma en las Cortes Generales, mediante la constitución de una comisión mixta paritaria o el procedimiento que prevea el Reglamento del Congreso de los Diputados.
5. Las Cortes de Aragón, por mayoríade dos tercios, podrán retirar la propuesta de reforma en cualquier momento de la tramitación en las Cortes Generales, antes de que sea aprobada de forma definitiva. En este caso, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
6. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.
7. La aprobación de la reforma porlas Cortes Generales, mediante ley orgánica, incluirá la ... »
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