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FECHA : 30/12/1981
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ASTURIAS Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1982) Edición a cargo del Gabinete de Textos Legales del Departamento de Programación Editorial, Documentación e Información del Boletín Oficial del Estado.
Texto integrado con las modificaciones operadas por : • Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo («BOE» núm. 72, de 25 de marzo; corrección de errores en «BOE» núm. 90, de 15 de abril).
• Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero («BOE» núm. 7, de 8 de enero). • Ley 20/2002, de 1 de julio («BOE» núm. 157, de 2 de julio).
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.–Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho de autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias.
El título del Estatuto, la rúbrica "Título preliminar" y el apartado 2 de este artículo figuran redactados de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero Art. 2.–El territorio del Principado de Asturias es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de este Estatuto.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero Art. 3.–1. La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul.
2. El Principado de Asturias tiene escudo propio y establecerá su himno por Ley del Principado.
Art. 4.–.1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje.
2. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero Art. 5.–La sede de las instituciones del principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que por Ley del Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.
Art. 6.–1. El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de concejos y en comarcas.
2. Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.
3. Podrán crearse áreas metropolitanas.
Art. 7.–1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de asturianos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera... »
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