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Estatuto De Autonomía
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1 Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria (“BOE” núm. 9, de 11 de enero de 1982) Edición a cargo del Gabinete de Textos Legales del Departamento de Programación Editorial, Documentación e Información del Boletín Oficial del Estado.
Texto integrado con las modificaciones operadas por: • Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre («BOE» núm. 313, de 31 de diciembre).
• Ley 21/2002, de 1 de julio («BOE» núm. 157, de 2 de julio).
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: PREÁMBULO Cantabria, como entidad regional histórica perfectamente definida dentro de España y haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce en su título VIII y en base a las decisiones de la Diputación Provincial y de sus Ayuntamientos, libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución.
El presente Estatuto es la expresión jurídica de la identidad de Cantabria y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la indisoluble unidad de España y en el marco de la más estrecha solidaridad con las demás nacionalidades y regiones.
Cantabria encuentra en sus instituciones la voluntad de respetar los derechos fundamentales y libertades públicas, a la vez que se afianza e impulsa el desarrollo regional sobre la base de unas relaciones democráticas.
Para hacer realidad el derecho de Cantabria al autogobierno, la Asamblea Mixta de Cantabria, prevista en el artículo 146 de la Constitución, propone y las Cortes Generales aprueban, el presente Estatuto.
Preámbulo modificado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.–1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.
La Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, introduce el título preliminar y da nueva redacción al apartado 1 de este artículo Art. 2.–1. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander.
2. La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno.
3. Cantabria estructura su organización territorial en municipios.
Una ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión... »
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