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Estatuto De Autonomía
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«... jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre Art. 41.–El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.
El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.
17 Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista en el artículo 136.4 de la Constitución.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre TÍTULO IV De la Administración de Justicia Art. 42.–De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 123 de la Constitución.
La Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, dio al antiguo artículo41 la numeración actual Art. 43.–1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá: a) En el ámbito civil, penal y social a todas las instancias y grados, con la excepción de los recursos de casación y revisión.
b) En el orden contencioso-administrativo y recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales de Cantabria.
2. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Cantabria y los del resto de España.
La Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, dio al antiguo artículo42 la numeración actual Art. 44.–1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
2. El Parlamento de Cantabria fijará la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre TÍTULO V De la economía y hacienda Art. 45.–La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles y españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, de 18 acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre Art. 46.–1. El patrimonio de la Comunidad... »
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