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Estatuto De Autonomía
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«... Autónoma estará integrado por: a) El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento.
3. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre Art. 47.–La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con: 1. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, a que se refiere la disposición adicional primera, y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
3. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por la totalidad de sus impuestos percibidos en la Comunidad Autónoma.
4. El rendimiento de sus propias tasas, aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.
5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
6. Los recargos en impuestos estatales.
7. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial. 8. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
9. La emisión de deuda y el recurso al crédito.
10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
11. Ingresos de derecho privado; legados y donaciones.
12. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre Art. 48.–La Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano de Cantabria, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre 19 Art. 49.–1. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Estado lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado, citada en el número 3 del artículo 47 y definida en la disposición transitoria décima, se negociará sobre las siguientes bases: a) El coeficiente de población.
b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta ... »
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