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Estatuto De Autonomía
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«... liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los demás impuestos del Estado, recaudados en Cantabria, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando asílo exija la naturaleza del tributo.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre Art. 52.–1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria velar por los intereses financieros de los entes locales, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140y 142 de la Constitución.
2. Es competencia de los entes locales de Cantabria la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyen las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para estas facultades a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Mediante ley del Estado, se establecerá el sistema de colaboración de los entes locales, de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre Art. 53.–La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre Art. 54.–Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias: a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre Art. 55.–Corresponde al Gobierno de Cantabria: a) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos.
b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre 21 Art. 56.–Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.
El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio... »
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