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Estatuto De Autonomía
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«... su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Constitución. En cualquier caso, la condición de Procurador será compatible con la de Diputado provincial y con la de Concejal.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero Art. 13.Órganos.
1. Las Cortes de Castilla y León elegirán entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente.
2. Las Cortes de Castilla y León funcionarán en Pleno y en Comisiones.
3. Los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política. La participación de cada uno de estos Grupos en las Comisiones y en la Diputación Permanente será proporcional al número de sus miembros.
4. Las Cortes de Castilla y León establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad. Asimismo regulan el estatuto del personal a su servicio y aprueban sus presupuestos, que contemplarán dotaciones y recursos suficientes para el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios.
5. Las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación del orden del día, a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de una quinta parte de los Procuradores, y serán clausuradas una vez agotado dicho orden del día.
6 CASTILLA-LEÓ N Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero Art. 14.-Procurador del Común.
1. El Procurador del Común es el alto comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, para la protección y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del ordenamiento jurídico de la Comunidad y la defensa del presente Estatuto de Autonomía.
2. Una ley de la Comunidad regulará las competencias, organización y funcionamiento de esta institución.
Artículo adicionado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero Art. 15.-Atribuciones.
Corresponde a las Cortes de Castilla y León: 1. Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad en los términos establecidos por la Constitución, por el presente Estatuto y por las leyes del Estado que les atribuyan tal potestad.
2. Controlar la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente.
3. Aprobar los presupuestos de la Comunidad y los de las propias Cortes, así como la rendición anual de cuentas de ambos.
4. Elegir de ... »
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